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Los fiscales del 'procés' piden al Supremo que mantenga la condena a 13 años de inhabilitación a Junqueras

Interesan rebajar las condenas a los cinco condenados que lo fueron solo por el delito de sedición

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Los fiscales del 'procés' han solicitado este miércoles al tribunal que juzgó a 1-O que mantenga la condena a 13 años de inhabilitación para el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, en el marco de la revisión que los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo deben llevar a cabo de esta sentencia debido a la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales piden directamente no revisar en modo alguno las condenas impuestas a Junqueras (13 años de cárcel e inhabilitación), Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años de cárcel e inhabilitación) por delitos de malversación y sedición.

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En cambio, respecto a los cinco condenados que lo fueron solo por sedición --Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (9 años)-- sí pide rebajas.

Así, interesan 9 años y 2 meses de inhabilitación para Forcadell (7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por el delito de desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de desobediencia).

Para, Forn y Rull solicitan una pena de 8 años y 2 meses de inhabilitación (6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por el delito de desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de desobediencia).

Y, para Sànchez y Cuixart, los fiscales José Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno reclaman una pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de desórdenes públicos.

NO HAY "DESPENALIZACIÓN"

Los fiscales explican que "la sedición como delito complejo abarcaba y absorbía en su injusto típico tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas, como los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales", por lo que sostienen que "su derogación no supone una despenalización".

"La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de 'resurrección o vuelta a la vida' de los preceptos preteridos, mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición", razonan.

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